El pago se realizará entre el 10 y el 20 del respectivo trimestre a pagar. Tendrán derecho al dividendo del trimestre quienes estén registrados en el libro de accionistas dentro del período ex dividendo determinado en el Reglamento General de la Bolsa de Valores con base en el Artículo 2 del Decreto 4766 de 2011.
Según la ley 1819 de 2016 están sujetos a retención en la fuente los dividendos pagados a personas naturales cuando superan 600 UVT ($19.893.600). Esta retención está establecida en el artículo 242 del Estatuto Tributario mediante tabla progresiva que estipula el cálculo dependiendo el monto. Esta retención la certificaremos y podrá tomarla como mecanismo e pago de su declaración de renta año gravable 2018.
Para personas y sociedades no residentes en Colombia la retención es del 5% del valor total del dividendo pagado.