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Mineros S.A. informa:
Que en cumplimiento de lo establecido por la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia (C.E. 029 de 2014), la Junta Directiva, con motivo de la celebración de la Asamblea General ordinaria de accionistas a celebrarse el próximo 31 de marzo, ordenó a los administradores de la compañía abstenerse de realizar cualquiera de las siguientes conductas:
- Incentivar, promover o sugerir a los accionistas el otorgamiento de poderes donde no aparezca claramente definido el nombre del representante para las asambleas de accionistas de las respectivas sociedades.
- Recibir de los accionistas poderes para las reuniones de asamblea, donde no aparezca claramente definido el nombre del respectivo representante.
- Admitir como válidos poderes conferidos por los accionistas, sin el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 184 del Código de Comercio, para participar en asambleas de accionistas.
- Tratándose de quienes por estatutos ejerzan la representación legal de la sociedad y de los demás funcionarios de la sociedad, sugerir o determinar el nombre de quienes actuarán como apoderados en las asambleas a los accionistas.
- Tratándose de quienes por estatutos ejerzan la representación legal de la sociedad y de los demás funcionarios de la sociedad, recomendar a los accionistas que voten por determinada lista.
- Tratándose de quienes por estatutos ejerzan la representación legal de la sociedad y de los demás funcionarios de la sociedad, sugerir, coordinar, convenir con cualquier accionista o con cualquier representante de accionistas, la presentación en la asamblea de propuestas que hayan de someterse a su consideración.
- Tratándose de quienes por estatutos ejerzan la representación legal de la sociedad y de los demás funcionarios de la sociedad, sugerir, coordinar o convenir con cualquier accionista o con cualquier representante de accionistas, la votación a favor o en contra de cualquier proposición que se presente en la misma.
En consecuencia, los administradores de la sociedad deberán devolver a sus poderdantes los poderes que pudieren contravenir lo prescrito anteriormente.
Así mismo el artículo 185 del Código de Comercio ordena que los Administradores y Empleados mientras estén en ejercicio de sus cargos, no podrán ejercer poderes para representar acciones ajenas en la reunión de la Asamblea General de Accionistas, ni sustituir los poderes que se les confieran.
No obstante lo anterior, los representantes, administradores y demás empleados podrán ejercer los derechos políticos inherentes a sus propias acciones y a aquellas que representen cuando actúen en calidad de representantes legales.
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